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Código Electoral Artículo 126 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 126.

Al Contralor General le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I.Elaborar y remitir a la Junta General Ejecutiva el programa anual de actividades de la Contraloría General, para ser incluido en el programa operativo anual del Instituto Electoral Veracruzano;

II.Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría General, que se someterá a la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

III.Ejecutar su programa anual de actividades y supervisar su cumplimiento;

IV.Elaborar el programa operativo de las auditorías internas, en el que se establecerán los objetivos en cada caso, así como vigilar su cumplimiento;

V.Verificar y evaluar que las áreas del Instituto Electoral Veracruzano cumplan con sus normas, objetivos y programas establecidos, y emitir las recomendaciones pertinentes, que generen la mejora continua del Instituto en eficiencia y calidad;

VI.Dar seguimiento a las recomendaciones que, como resultado de las auditorías internas, se hayan formulado a los órganos del Instituto Electoral Veracruzano;

VII.Emitir opiniones sobre el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano;

VIII.Inspeccionar el correcto ejercicio del gasto y la aplicación estricta de las partidas presupuestales que lo integren, así como la administración del patrimonio del Instituto Electoral Veracruzano; y opinar sobre el ejercicio y los métodos de control utilizados en el mismo, en apego a la normativa aplicable;

IX.Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos, de mandos medios y superiores del Instituto Electoral Veracruzano, con motivo de su separación del cargo, en términos de la normativa aplicable;

X.Participar en los procedimientos de los comités y subcomités del Instituto Electoral Veracruzano en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones y obra pública, vigilando que se cumplan los ordenamientos aplicables y, en su caso, designar por escrito a sus representantes;

XI.Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones y obra pública;

XII.Aplicar y, en su caso, promover ante las instancias internas correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

XIII.Recibir, investigar, sustanciar y resolver las quejas y denuncias sobre hechos que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto Electoral Veracruzano, con motivo del incumplimiento de sus obligaciones, en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y, en su caso, proponer en el dictamen las sanciones que correspondan;

XIV.Notificar al Órgano de Fiscalización Superior del Estado las resoluciones del Consejo General, respecto de conductas u omisiones graves de los servidores públicos del Instituto, en los términos de la ley;

XV.Ejecutar las sanciones derivadas de los acuerdos que recaigan a los dictámenes presentados al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

XVI.Formular los anteproyectos de los manuales de organización y procedimientos de la Contraloría General, para lo que considerará las variables de los programas operativos anuales del Instituto; y

XVII.Las demás que deriven del presente Código



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