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Código Electoral Artículo 128 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 128.

El Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano durará en el cargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez, ejercerá sus funciones con autonomía técnica y de gestión y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior del Estado.

El Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano, podrá ser removido por las causas siguientes:

I.Utilizar o revelar indebidamente, en beneficio propio o de terceros, la documentación e información confidencial en los términos del presente Código y demás disposiciones legales aplicables;

II.Dejar, sin causa justificada, de promover ante las instancias internas correspondientes las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías, así como dejar sin resolver, de acuerdo a su competencia, las quejas y denuncias sobre hechos que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto;

III.Dejar, sin causa justificada, de ejecutar las sanciones derivadas de los acuerdos que recaigan sobre dictámenes presentados al Consejo

General;

IV.Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que, por razón de su cargo, tenga a su cuidado o custodia o que exista en el Instituto, con motivo del ejercicio de sus atribuciones; y

V.Conducirse con parcialidad en el ejercicio de sus funciones y, en especial, en la imposición de sanciones a que se refiere éste Código



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