Imprimir

Código Electoral Artículo 172 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 172.

La etapa de los actos posteriores a la elección y resultados electorales se inicia con la remisión de paquetes a los consejos electorales que correspondan según la elección de que se trate y comprende:

I.En el Consejo General:

a)La realización del cómputo estatal de la elección de Gobernador, y en su caso, la emisión de la constancia de mayoría derivada de la declaración de validez de la elección y de la declaratoria de Gobernador Electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

b)La realización del cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional;

c)La asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional;

d)La publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los nombres de quienes hayan resultado electos en los procesos electorales para la renovación del titular del Poder Ejecutivo, del Congreso del Estado y de los ayuntamientos de la Entidad.

II.En los Consejos Distritales y Municipales:

a)La recepción de los paquetes electorales con expedientes de casilla, con su sobre adjunto, dentro de los plazos establecidos;

b)La información preliminar de los resultados contenidos en las actas de la elección;

c)La realización de los cómputos de las elecciones de diputados y ayuntamientos, respectivamente, así como los cómputos distritales de las elecciones de Gobernador;

d)La declaración de validez de las elecciones y expedición de las constancias de mayoría en las elecciones de su competencia;

e)La expedición de las constancias de asignación, en el caso de los Consejos Municipales del Instituto Electoral Veracruzano;

f)La recepción de los medios de impugnación que se interpongan y su remisión, con el informe y la documentación correspondiente, al Tribunal Electoral del Estado;

g)La remisión de los paquetes de cómputo y la documentación electoral al órgano que corresponda, según la elección de que se trate; y

h)El informe general de la elección, con la documentación correspondiente, al Secretario Ejecutivo del Instituto;

III.En el Tribunal Electoral del Estado: la substanciación y resolución, en forma definitiva, de los recursos de inconformidad en los casos legalmente previstos



Estado de Veracruz Artículo 172 Código Electoral
Artículo 1 ...170 171 172 173 174 ...425

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse