Código Electoral Artículo 173 Estado de Veracruz
Código Electoral
Artículo 173.
El presente capitulo es aplicable al registro de candidatos por partidos políticos o coaliciones. El registro de candidaturas independientes se regirá por lo establecido en Título correspondiente de este Código.
A.Para ser candidato se requiere:
I.Cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente;
II.Tener presentada la solicitud de registro de candidatos o fórmula de candidatos sostenida por un partido político o coalición registrados;
III.No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto de formal prisión; ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas; y
IV.Derogada.
B.Postulación es la solicitud de registro de candidatos o fórmula de candidatos sostenida por un partido político o coalición registrados, que deberá contener:
I.La denominación del partido o coalición;
II.Su distintivo, con el color o combinación de colores que lo identifiquen;
III.Nombre y apellidos de los candidatos;
IV.Fecha de nacimiento;
V.Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, acreditando lo establecido en los artículos 22 fracciones I y III, 43 fracciones I y II, 69 fracción I de la Constitución del Estado, según la elección de que se trate;
VI.Cargo para el cual se postula;
VII.Ocupación;
VIII.Folio, clave y año de registro de la credencial para votar;
IX.Las firmas de los funcionarios autorizados, de acuerdo con los estatutos o convenios respectivos, del partido o coalición postulante, así como el folio, clave y año del registro de sus credenciales para votar;
X.Acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 42, fracciones I, III, IV, X, XI y XIV de este Código;
XI.Las solicitudes de registro de candidatos a diputados y ediles de los ayuntamientos deberán presentarse en fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género. Tratándose de listas, deberán garantizar la paridad y alternancia de géneros, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16 de este Código;
XII.Declarar bajo protesta de decir verdad, no estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto de formal prisión; ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas; y
XIII.Derogada.
XIV.Los candidatos a diputados que pretendan reelegirse en sus cargos, deberán declarar bajo protesta de decir verdad, estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución Federal y la del Estado.
Derogado.
Derogado.
Los derechos ciudadanos suspendidos, serán rehabilitados una vez que se haya cumplimentado la pena que dio origen a la suspensión.
C.Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I.Declaración de aceptación de la candidatura;
II.Copia certificada legible del acta de nacimiento del candidato;
III.Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
IV.Documento suscrito por el candidato, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del cargo de elección popular que corresponda;
V.Para el caso de candidatos a ediles que no sean originarios del municipio, deberán presentar constancia de residencia expedida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 fracción I de la Constitución del Estado;
VI.Constancia de residencia expedida por autoridad competente, en el caso de discordancia entre el domicilio de la credencial de votar del candidato y el que se manifieste en la postulación correspondiente; y
VII.Tratándose de solicitudes de registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, que pretendan reelegirse en sus cargos, deberá acompañarse una carta que especifique cuál o cuáles de los integrantes de la fórmula están optando por reelegirse en sus cargos y los periodos para los que han sido electos en ese cargo. En el caso de candidatos suplentes, se deberá especificar si en los períodos anteriores en que hayan resultado electos, ejercieron o no el cargo.
En el caso de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, deberá acompañarse una carta que especifique cuáles integrantes de la lista respectiva están optando por reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ocupado la misma posición de manera consecutiva. En el caso de candidatos suplentes, se deberá especificar si en los períodos anteriores en que hayan resultado electos, ejercieron o no el cargo.
De igual manera, el partido o coalición postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con sus normas estatutarias.
Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en este Código, de acuerdo con la elección de que se trate
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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