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Código Electoral Artículo 218 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 218.

Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones se procederá de acuerdo con lo siguiente:

I.Se integrará un expediente de casilla, que será conformado con los documentos que a continuación se describen:

a)Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b)Un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo de cada elección; y

c)Los escritos de incidentes y de protesta; y

II.En sobre por separado se remitirá lo siguiente:

a)Las boletas sobrantes inutilizadas;

b)Las boletas que contengan los votos válidos y los nulos; y

c)La lista nominal de electores. Esta lista se incluirá en el paquete de casilla de la elección de diputados por mayoría relativa.

Los paquetes electorales con los expedientes de casilla deberán quedar sellados y sobre su envoltura firmarán los funcionarios de la mesa directiva y los representantes de los partidos políticos, si lo desearen; se levantará constancia de la integración, remisión y entrega del mencionado paquete



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