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Código Electoral Artículo 220 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 220.

Una vez clausurada la casilla, los paquetes electorales con los expedientes de casilla quedarán bajo la responsabilidad del Presidente, Secretario o Escrutador, en su caso, quienes los entregarán con los sobres mencionados en el Artículo anterior, al consejo o centro de acopio correspondiente, dentro de los plazos siguientes, que se contarán a partir de la hora de clausura:

I.Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona urbana de la cabecera del distrito o de los municipios;

II.Dentro de las siguientes doce horas, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona urbana fuera de la cabecera del distrito o municipio; y

III.Dentro de las siguientes veinticuatro horas, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona rural.

Los Consejos Distritales instalarán los centros de acopio necesarios para la concentración de la documentación de las casillas que correspondan, así como para la transmisión de información del Programa de Resultados Electorales Preliminares. En dichos centros de acopio los partidos podrán acreditar un representante propietario y su suplente.

La demora en la entrega de los paquetes electorales sólo se justificará por caso fortuito.

Los Consejos Distritales o municipales, en su caso, harán constar en el acta circunstanciada de recepción de paquetes electorales las causas que se invoquen por el retraso en su entrega.

Los consejos electorales sesionarán de manera permanente a partir de las ocho horas del día de la jornada electoral, para concluir hasta recibir el último paquete electoral con los expedientes de la casilla que corresponda.



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