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Código Electoral Artículo 221 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 221.

Los Consejos Distritales y Municipales procederán, por conducto del Presidente o el Secretario, a dar lectura de los resultados de las votaciones que aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, en términos del procedimiento siguiente:

I.Los Consejos Distritales y Municipales autorizarán el personal necesario para la recepción continua, simultánea y permanente de los paquetes electorales con expedientes de casilla, extendiendo el acuse de recibo correspondiente y señalando la hora en que fueron entregados;

II.Conforme se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal previsto para la entrega de los paquetes electorales, el Presidente o Secretario del Consejo respectivo dará lectura en voz alta de los resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en casilla, las que extraerá del sobre que se encuentra adherido en la parte exterior del paquete electoral con expedientes de casilla;

III.Igualmente y de manera simultánea se procederá de inmediato a la captura de los resultados de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, contenidas en el sobre de resultados electorales preliminares, en el sistema de información, para el efecto de notificar al Consejo General los resultados preliminares de las elecciones correspondientes;

IV.Los formatos en los cuales se anotarán los resultados serán proporcionados por el Secretario de dicho consejo a los representantes de los partidos políticos, inclusive a los observadores electorales que lo requieran; y

V.Una vez recibidos la totalidad de los paquetes electorales con expedientes de casilla y dados a conocer los resultados preliminares, el Secretario los fijará en el exterior del local de las oficinas de los Consejos Distritales y Municipales, con el objeto de que la ciudadanía pueda tener conocimiento de éstos.



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