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Código Electoral Artículo 229 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 229.

La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, con el apoyo del consejo correspondiente, designará a un número suficiente de capacitadores-asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto, conforme a lo siguiente:

I.Que cumplan con los requisitos siguientes:

a)Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y contar con credencial para votar;

b)No haber sido condenado por delito doloso;

c)Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

d)Contar con las habilidades necesarias para realizar las funciones del cargo;

e)Ser residente en el distrito electoral uninominal o en el municipio en el que deba prestar sus servicios;

f)No tener más de sesenta años de edad el día de la jornada electoral;

g)No militar en ningún partido u organización política;

h)No tener empleo, cargo o comisión, del Estado, municipio o Federación, en el municipio o distrito propuesto para realizar sus actividades el día de la jornada electoral; y

i)Presentar solicitud conforme la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan; y

II.Los capacitadores-asistentes electorales realizarán los trabajos siguientes:

a)Notificación a los ciudadanos insaculados;

b)Capacitación a los ciudadanos insaculados y a los funcionarios de mesas directivas de casilla;

c)Entrega de los nombramientos a los funcionarios de mesas directivas de casilla;

d)Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;

e)Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;

f)Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

g)Apoyo a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y

h)Los que expresamente les confiera el respectivo consejo



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