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Código Electoral Artículo 229 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Electoral
Artículo 229.

La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, con el apoyo del consejo correspondiente, designará a un número suficiente de capacitadores-asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto, conforme a lo siguiente:

I.Que cumplan con los requisitos siguientes:

a)Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y contar con credencial para votar;

b)No haber sido condenado por delito doloso;

c)Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

d)Contar con las habilidades necesarias para realizar las funciones del cargo;

e)Ser residente en el distrito electoral uninominal o en el municipio en el que deba prestar sus servicios;

f)No tener más de sesenta años de edad el día de la jornada electoral;

g)No militar en ningún partido u organización política;

h)No tener empleo, cargo o comisión, del Estado, municipio o Federación, en el municipio o distrito propuesto para realizar sus actividades el día de la jornada electoral; y

i)Presentar solicitud conforme la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan; y

II.Los capacitadores-asistentes electorales realizarán los trabajos siguientes:

a)Notificación a los ciudadanos insaculados;

b)Capacitación a los ciudadanos insaculados y a los funcionarios de mesas directivas de casilla;

c)Entrega de los nombramientos a los funcionarios de mesas directivas de casilla;

d)Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;

e)Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;

f)Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

g)Apoyo a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y

h)Los que expresamente les confiera el respectivo consejo



Estado de Veracruz Artículo 229 Código Electoral
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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