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Código Electoral Artículo 231 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 231.

Son obligaciones de los Consejos:

I.Realizar ininterrumpidamente cada uno de los cómputos hasta que éstos concluyan. En ningún caso la sesión podrá terminarse sin haber concluido determinado cómputo;

II.Expedir a los candidatos, a los partidos políticos o a sus representantes las copias certificadas que soliciten;

III.Remitir, según corresponda, los paquetes electorales con expedientes de casilla de los cómputos realizados por el consejo o, en su caso, copia certificada de la documentación que contengan, al órgano u órganos a los que, de acuerdo con este Código, corresponda la calificación de la elección respectiva y el registro de las constancias de mayoría y asignación;

IV.Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes de casilla, hasta la conclusión del proceso electoral correspondiente; y

V.Enviar al órgano competente, según sea el caso, los recursos que se hubieren interpuesto, los escritos que contengan impugnaciones, el informe sobre los mismos y la documentación relativa del cómputo correspondiente.



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