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Código Electoral Artículo 233 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 233.

El cómputo en los Consejos Distritales y Municipales se sujetará al procedimiento siguiente:

I.Se examinarán los paquetes de casilla recibidos, separando los que tengan visibles muestras de alteración;

II.Se abrirán los expedientes contenidos en los paquetes electorales con expediente de casilla que no muestren alteración y, siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejarán los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo extraída de dicho expediente con la que haya recibido el presidente del consejo respectivo dentro del sobre correspondiente.

Cuando los resultados de ambas actas coincidan, se tomará nota de ellos.

Durante la apertura de paquetes electorales, el presidente o el secretario del consejo respectivo extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes. La documentación así obtenida deberá ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del Presidente del Consejo, para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral del Estado o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

III.Cuando los resultados de las actas no coincidan o no exista acta de escrutinio y cómputo en el expediente respectivo ni en el que se encuentre en poder del presidente del consejo respectivo, se abrirá el paquete de casilla y se practicará el escrutinio y cómputo correspondiente, levantándose el acta individual de la casilla. Los resultados obtenidos formarán parte del cómputo;

IV.Cuando existan errores evidentes en las actas, el consejo respectivo podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo que corresponda;

V.En el caso de los paquetes separados por tener muestras de alteración, se compulsarán las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el paquete, con las que obren en poder del consejo respectivo y, de no existir discrepancia en los resultados, se computará la votación. En caso contrario, se practicará el escrutinio y cómputo en términos de la fracción anterior;

VI.La suma distrital o municipal de los votos emitidos a favor de la coalición de dos o más partidos políticos se distribuirán de manera igualitaria entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignaran a los partidos de más alta votación. En caso de que dos o más partidos coaligados obtengan el mismo número de votos, la fracción restante a asignar se sorteará entre ellos.

VII.La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones indicadas en las fracciones anteriores constituirá el cómputo de la elección, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código;

VIII.Se levantará el acta de cómputo, con las copias necesarias, en los formatos aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, haciendo constar los incidentes;

IX.El presidente y el secretario del consejo correspondiente formularán un informe de los escritos presentados y lo turnarán con los recursos interpuestos al órgano competente para resolverlo;

X.En su caso, para el recuento total de votación de las casillas en la sesión del cómputo, se seguirá el procedimiento siguiente:

a)Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa del representante del partido o candidato que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, durante o al término de la sesión, el consejo respectivo deberá realizar el recuento de votos en la

totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento;

b)Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el consejo respectivo dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones. Para tales efectos, el presidente del consejo de que se trate dará aviso inmediato a la presidencia del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

c)El presidente del consejo respectivo ordenará la creación de grupos de trabajo que serán presididos por los vocales propietarios o suplentes, así como por el secretario propietario o suplente del consejo respectivo.

Cuando se requiera, en virtud del número de casillas a computar, el consejo podrá acordar la integración de los grupos de trabajo que sean necesarios y que estarán bajo la dirección y supervisión directa de los funcionarios señalados. Los consejeros electorales, propietarios o suplentes, se podrán integrar a los grupos de trabajo. De igual manera, los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente;

d)Los grupos de trabajo realizarán su tarea en forma simultánea, dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad;

e)En caso de ser necesario, el consejo respectivo podrá designar personal auxiliar para apoyar la labor de los grupos de trabajo;

f)Los grupos de trabajo sólo se harán cargo del recuento de los votos y no sobre la discusión de su validez o nulidad. En caso de que existiera controversia entre sus miembros sobre la validez o nulidad de alguno o algunos de los votos, éstos se reservarán de inmediato y deberán ser sometidos a consideración y votación del pleno del consejo, para que éste resuelva en definitiva.

En cada uno de los votos reservados deberá anotarse al reverso el número y tipo de la casilla a que pertenecen y deberán entregarse al presidente del grupo de trabajo, quien los resguardará hasta entregarlos al presidente del consejo respectivo;

g)Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate;

h)El vocal o secretario del consejo que presida cada grupo levantará un acta individual por paquete recontado; asimismo, elaborará una acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato, misma que será firmada por los integrantes de cada grupo de trabajo; y

i)El presidente del consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta de cómputo distrital o municipal de la elección de que se trate, la cual será firmada por los integrantes del consejo respectivo; y

XI.La pretensión de recuento de votos parcial o total ante el Tribunal Electoral procederá cuando el consejo respectivo, estando en los supuestos previstos por las fracciones III, IV, V y X del presente artículo, haya omitido o negado desahogarlo en la sesión correspondiente sin causa justificada.

Salvo que se aleguen errores o violaciones a las reglas establecidas en este Código para los recuentos parciales o totales verificados en sede administrativa, no podrá solicitarse al Tribunal Electoral del Estado que realice el recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos respectivos



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