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Código Electoral Artículo 247 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 247.

Para los efectos del procedimiento del cómputo de circunscripción plurinominal, se entenderá por:

I.Votación total emitida: La suma de todos los votos depositados en las urnas de las casillas;

II.Votación válida emitida: La que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados;

III.Votación estatal emitida: La que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para candidatos independientes, los votos nulos y los candidatos no registrados;

IV.Cociente natural: Es el resultado de dividir la votación estatal emitida, entre los veinte diputados de representación proporcional;

V.Resto mayor: Es el sobrante más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural o en su caso nuevo cociente natural. Éste se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir;

VI.Votación estatal efectiva: La que resulte de deducir de la votación estatal emitida los votos del o de los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites de sobrerrepresentación señalados en este Código; y

VII.Nuevo cociente natural: Es el resultado de dividir la votación estatal efectiva, entre el número de diputados de representación proporcional pendientes de distribuir.



Estado de Veracruz Artículo 247 Código Electoral
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