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Código Electoral Artículo 245 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 245.

El Presidente del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano deberá:

I.Expedir, al concluir la sesión de cómputo estatal y emitida la declaración de validez de la elección, la constancia de mayoría al ciudadano que hubiere obtenido la mayoría de votos y la declaratoria de Gobernador Electo;

II.Fijar en el exterior del local del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano los resultados del cómputo estatal de esta elección; y

III.Remitir al Tribunal Electoral del Estado, cuando se hubiese interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del acta de cómputo estatal y de las actas de cómputo distrital que hubiesen sido recurridas, en los términos previstos en el presente Código



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