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Código Electoral Artículo 244 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 244.

El cómputo estatal es el procedimiento por el cual el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de Gobernador, la votación obtenida en esta elección en todos los distritos electorales del Estado. Este cómputo se sujetará a las reglas siguientes:

I.Se tomará nota de los resultados que consten en cada una de las actas de cómputo distrital;

II.La suma de esos resultados constituirá el cómputo estatal de la elección de Gobernador;

III.El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y, asimismo, que el candidato a Gobernador que hubiese obtenido el triunfo cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en este Código; y

IV.Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad del candidato, así como la declaratoria de Gobernador Electo al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos en el Estado y la entrega de la constancia de mayoría a dicho ciudadano



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