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Código Electoral Artículo 242 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 242.

Los resultados de los cómputos distritales se sujetarán a las disposiciones siguientes:

I.En el caso de la votación de Gobernador:

a)La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones que señalan las fracciones I, II, III y IV del artículo 233 de este Código, constituirá el cómputo distrital de la elección de Gobernador; y

b)Firmada el acta de cómputo correspondiente a esta elección, se integrará el paquete del cómputo distrital y se remitirá al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

II.En el caso de la votación para diputados de mayoría relativa:

a)La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones que señalan las fracciones I, II, III y IV del artículo 233, constituirá el cómputo distrital de esta elección;

b)A la fórmula de candidatos por este principio en el distrito uninominal que haya obtenido el mayor número de votos, el consejo distrital correspondiente le expedirá la constancia de mayoría, previa declaración de validez de la elección; y

c)Una copia certificada de la documentación contenida en el paquete de cómputo distrital se enviará al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.

III.En el caso de la votación de diputados de representación proporcional:

a)La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones que señalan las fracciones I, II, III y IV del artículo 233, constituirá el cómputo distrital de esta elección; y

b)Firmada el acta de cómputo correspondiente a esta elección, se integrará el paquete del cómputo distrital y se remitirá al Instituto Electoral Veracruzano



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