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Código Electoral Artículo 243 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 243.

El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano celebrará sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo estatal correspondiente a la elección de Gobernador y en su caso, declarar la validez de la propia elección, emitir la constancia de mayoría y realizar la declaratoria de Gobernador Electo



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