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Código Electoral Artículo 25 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 25.

Los ciudadanos que tengan el propósito de constituirse en una asociación política, para obtener su registro deberán cumplir los requisitos siguientes:

I.Contar con un mínimo de mil cincuenta afiliados en el Estado, inscritos en el padrón electoral;

II.Contar con un órgano directivo de carácter estatal y delegaciones en, cuando menos, setenta municipios;

III.Haber efectuado, como grupo u organización, actividades políticas continuas, cuando menos durante los dos últimos años;

IV.Sustentar una ideología política definida y encargarse de difundirla;

V.Tener una denominación propia, exenta de alusiones religiosas o raciales, que la distingan de cualquier otra organización política; y

VI.Haber definido previamente sus documentos básicos, de conformidad con este Código



Estado de Veracruz Artículo 25 Código Electoral
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