Código Electoral Artículo 27 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 27.
Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano resolverá lo conducente.
Cuando procediere, hará el registro en el libro respectivo, asentando el número progresivo que le corresponda, la fecha del otorgamiento del registro y la denominación de la asociación. El registro deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado
Estado de Veracruz Artículo 27 Código Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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