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Código Electoral Artículo 29 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Electoral
Artículo 29.

Las asociaciones políticas estatales tendrán las obligaciones siguientes:

I.Acatar los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

II.Cumplir con los lineamientos y normas que rijan su vida interna;

III.Mantener vigentes los requisitos que les fueron necesarios para su constitución y registro. El cumplimiento de los mismos deberá verificarse anualmente, previo acuerdo del Consejo General;

IV.Registrar ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano los convenios a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, para que surtan efectos;

V.Comunicar al Instituto Electoral Veracruzano, en el término de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realicen, las modificaciones a su denominación, domicilio social, lineamientos ideológicos, normas internas y órganos directivos;

VI.Informar al Instituto Electoral Veracruzano, en los plazos y formas que se establezcan, lo referente al origen, monto y aplicación de los recursos que utilicen para el desarrollo de sus actividades, sujetándose a la normativa que corresponda;

VII.Ser auditadas y verificadas en términos de la normativa de fiscalización que acuerde el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, inclusive en caso de pérdida del registro;

VIII.Poner a disposición del erario estatal los bienes que hubieran adquirido con fondos del financiamiento público, en el caso de la pérdida del registro; y

IX.Cumplir con las disposiciones de este Código.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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