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Código Electoral Artículo 29 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 29.

Las asociaciones políticas estatales tendrán las obligaciones siguientes:

I.Acatar los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

II.Cumplir con los lineamientos y normas que rijan su vida interna;

III.Mantener vigentes los requisitos que les fueron necesarios para su constitución y registro. El cumplimiento de los mismos deberá verificarse anualmente, previo acuerdo del Consejo General;

IV.Registrar ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano los convenios a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, para que surtan efectos;

V.Comunicar al Instituto Electoral Veracruzano, en el término de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realicen, las modificaciones a su denominación, domicilio social, lineamientos ideológicos, normas internas y órganos directivos;

VI.Informar al Instituto Electoral Veracruzano, en los plazos y formas que se establezcan, lo referente al origen, monto y aplicación de los recursos que utilicen para el desarrollo de sus actividades, sujetándose a la normativa que corresponda;

VII.Ser auditadas y verificadas en términos de la normativa de fiscalización que acuerde el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, inclusive en caso de pérdida del registro;

VIII.Poner a disposición del erario estatal los bienes que hubieran adquirido con fondos del financiamiento público, en el caso de la pérdida del registro; y

IX.Cumplir con las disposiciones de este Código.



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