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Código Electoral Artículo 28 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 28.

Las asociaciones políticas estatales tendrán los derechos siguientes:

I.Contar con personalidad jurídica propia;

II.Ostentarse con su denominación propia y difundir su ideología;

III.Realizar las actividades necesarias para alcanzar objetivos políticos y sociales de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas;

IV.Celebrar convenios con el objeto de aliarse o unirse entre sí, de manera permanente o transitoria;

V.Gozar del régimen fiscal previsto en este Código;

VI.Recibir apoyos materiales para sus tareas editoriales, de capacitación, educación e investigación socioeconómica y política; y

VII.Los demás que les confieran el presente Código y las demás leyes aplicables.



Estado de Veracruz Artículo 28 Código Electoral
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