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Código Electoral Artículo 318 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 318.

Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos o, en su caso, de cualquier persona moral al presente Código:

I.La negativa a entregar la información requerida por el Instituto Electoral Veracruzano; entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento; también la negativa a informar respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; y

II.El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código y demás disposiciones aplicables en la materia.



Estado de Veracruz Artículo 318 Código Electoral
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