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Código Electoral Artículo 319 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 319.

Constituyen infracciones de aspirantes y Candidatos Independientes:

I.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables en la materia;

II.La realización de actos anticipados de campaña;

III.Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por este Código;

IV.Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;

V.Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;

VI.Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;

VII.No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en este Código;

VIII.Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

IX.No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;

X.El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;

XI.La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;

XII.La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas;

XIII.La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Organismo Público Local Electoral de Veracruz;

XIV.La acción u omisión que constituya violencia política en razón de género en los términos de este Código; y

XV.El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.



Estado de Veracruz Artículo 319 Código Electoral
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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