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Código Electoral Artículo 321 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 321.

Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos federales, estatales o municipales:

I.La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto;

II.La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

III.La acción u omisión que constituya violencia política en razón de género en términos de este Código;

IV.El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el párrafo primero del artículo 79 de la Constitución del Estado, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

V.Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 79 de la Constitución del Estado;

VI.La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y

VII.El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo, el Contralor General y los Directores Ejecutivos del Instituto Electoral Veracruzano estarán sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado y en las demás leyes aplicables.



Estado de Veracruz Artículo 321 Código Electoral
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