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Código Electoral Artículo 372 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 372.

En la sesión de resolución del Tribunal Electoral del Estado, que deberá ser pública, se discutirán los asuntos en el orden en que se hayan listado, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

I.El magistrado ponente presentará el caso y el sentido de su resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que se funda;

II.Los magistrados podrán discutir el proyecto en turno;

III.Cuando el presidente del Tribunal Electoral del Estado lo considere suficientemente discutido, lo someterá a votación;

IV.Los magistrados podrán formular voto particular, el cual se glosará en la misma resolución;

V.La lista de asuntos que serán resueltos en cada sesión será fijada en los estrados respectivos y en la página electrónica correspondiente, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación; y

VI.En casos extraordinarios, el Tribunal Electoral del Estado podrá diferir la resolución de un asunto listado.



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