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Código Electoral Artículo 370 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 370.

Una vez recibido el expediente que contiene el recurso de inconformidad, el Tribunal Electoral del Estado revisará que reúna todos los requisitos señalados en el presente Libro y se procederá de acuerdo con lo dispuesto para el recurso de revisión.

En los casos en que el promovente haya indicado que presentará pruebas dentro del plazo de interposición del recurso, se reservará la admisión del mismo hasta la presentación de las señaladas o al vencimiento del plazo.

Si el recurso reúne todos los requisitos, se dictará el auto de admisión correspondiente, ordenándose se fije copia del mismo en los estrados del Tribunal Electoral del Estado.

El Tribunal Electoral del Estado realizará todos los actos y diligencias necesarias para la substanciación de los expedientes de los recursos de inconformidad, poniéndolos en condiciones de que se formule el proyecto de resolución y se pronuncie el fallo correspondiente



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