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Código Electoral Artículo 374 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 374.

Para hacer cumplir sus determinaciones y mantener el buen orden o exigir que se guarde el respeto y la consideración debidos en sus sesiones, el Tribunal Electoral del Estado podrá hacer uso discrecionalmente de los medios de apremio y correcciones disciplinarias siguientes:

I.Apercibimiento;

II.Amonestación;

III.Multa hasta por cien veces el salario mínimo vigente en la capital del Estado; y

IV.Auxilio de la fuerza pública.

Los medios de apremio serán ejecutados por el Presidente del Tribunal Electoral del Estado, atendiendo a la necesidad de la medida sin seguir necesariamente el orden establecido en este artículo.



Estado de Veracruz Artículo 374 Código Electoral
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