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Código Electoral Artículo 375 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 375.

Para la resolución expedita de los medios de impugnación y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más asuntos, podrán acumularse los expedientes en los casos siguientes:

I.Los recursos de revisión en los que se impugne simultáneamente, por dos o más partidos políticos, el mismo acto o resolución, o bien, el mismo partido político interponga dos o más recursos de revisión en contra del mismo acto o resolución;

II.Los recursos de apelación en los que se impugne simultáneamente, por dos o más partidos políticos, el mismo acto o resolución, o bien, el mismo partido político interponga dos o más recursos de apelación en contra del mismo acto o resolución;

III.Los recursos de inconformidad en los que, siendo el mismo o diferentes los partidos políticos, los inconformes, se impugne el mismo acto o resolución, pudiendo existir o no identidad en las casillas cuya votación se solicite sea anulada;

IV.Los recursos de inconformidad en los que el partido político y el candidato impugnen la decisión del Consejo correspondiente de no otorgar la constancia de mayoría, por motivo de inelegibilidad y siempre que se trate de la misma elección;

V.Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en los que exista identidad o similitud en el acto o resolución impugnado, así como en la autoridad señalada como responsable; y

VI.En los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen.

En los supuestos a que se refiere este Artículo, se acumularán todos los medios de impugnación al más antiguo, a fin de que se resuelvan en una misma sentencia. Las pruebas vertidas para un expediente deberán ser tomadas en cuenta para los demás.



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