Código Electoral Artículo 375 Estado de Veracruz
Código Electoral
Artículo 375.
Para la resolución expedita de los medios de impugnación y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más asuntos, podrán acumularse los expedientes en los casos siguientes:
I.Los recursos de revisión en los que se impugne simultáneamente, por dos o más partidos políticos, el mismo acto o resolución, o bien, el mismo partido político interponga dos o más recursos de revisión en contra del mismo acto o resolución;
II.Los recursos de apelación en los que se impugne simultáneamente, por dos o más partidos políticos, el mismo acto o resolución, o bien, el mismo partido político interponga dos o más recursos de apelación en contra del mismo acto o resolución;
III.Los recursos de inconformidad en los que, siendo el mismo o diferentes los partidos políticos, los inconformes, se impugne el mismo acto o resolución, pudiendo existir o no identidad en las casillas cuya votación se solicite sea anulada;
IV.Los recursos de inconformidad en los que el partido político y el candidato impugnen la decisión del Consejo correspondiente de no otorgar la constancia de mayoría, por motivo de inelegibilidad y siempre que se trate de la misma elección;
V.Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en los que exista identidad o similitud en el acto o resolución impugnado, así como en la autoridad señalada como responsable; y
VI.En los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen.
En los supuestos a que se refiere este Artículo, se acumularán todos los medios de impugnación al más antiguo, a fin de que se resuelvan en una misma sentencia. Las pruebas vertidas para un expediente deberán ser tomadas en cuenta para los demás.
Estado de Veracruz Artículo 375 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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