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Código Electoral Artículo 42 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 42.

Los partidos políticos estatales están obligados a:

I.Mantener en todo tiempo el mínimo de afiliados requeridos para su constitución y registro;

II.Ostentar la denominación, emblema, color o colores que tengan registrados;

III.Cumplir las normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la selección de candidatos;

IV.Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección estatal, distrital y municipal, de conformidad con sus estatutos;

V.Tener integrado un comité directivo en los municipios donde postulen fórmulas electorales para la renovación de ayuntamientos;

VI.Participar, de manera corresponsable, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en la forma que señale este Código;

VII.Promover una mayor participación en la vida política del Estado, de las mujeres, jóvenes, adultos mayores, indígenas, ciudadanos con discapacidad y grupos vulnerables;

VIII.Registrar a sus representantes dentro de los plazos establecidos en este Código;

IX.Contar con domicilio social y comunicarlo a los consejos respectivos;

X.Registrar la lista completa de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional;

XI.Cumplir los acuerdos tomados por las autoridades electorales;

XII.Cumplir los preceptos de sus documentos básicos; cualquier cambio en éstos, en sus órganos de dirección o en su domicilio social deberán notificarlo al Instituto Electoral Veracruzano en un plazo de treinta días;

XIII.Editar, por lo menos semestralmente, una publicación de divulgación;

XIV.Registrar la plataforma electoral, a más tardar diez días antes del inicio del registro del candidato a Gobernador y de las fórmulas de candidatos a diputados y ediles, misma que difundirán en las demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos sostendrán en la elección correspondiente;

XV.Ejercer los recursos provenientes del financiamiento, apegándose a los principios de certeza y transparencia;

XVI.Dar cumplimiento a las obligaciones que, en materia de derecho de acceso a la información, establece la ley de la materia;

XVII.Informar al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral Veracruzano, en los plazos y formas establecidos, lo referente al origen, monto y aplicación de los recursos que utilicen en el desarrollo de sus actividades, sujetándose a la normativa que corresponda;

XVIII.Entregar un inventario de los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido con financiamiento público, el cual deberá presentarse con el informe anual;

XIX.Poner a disposición del erario estatal los bienes que hayan adquirido con fondos del financiamiento público, en el caso de la pérdida de su registro;

XX.Crear y mantener centros de capacitación política; y

XXI.Cumplir las demás obligaciones que establezcan este Código y demás disposiciones aplicables



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