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Código Electoral Artículo 62 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 62.

Los ciudadanos que realicen precampaña para ocupar un cargo de elección popular en el Estado, cumplirán los lineamientos siguientes:

I.Respetar los estatutos, la convocatoria y los acuerdos del partido que se hayan emitido con motivo de la selección de candidatos, así como lo dispuesto en el presente Código y las leyes respectivas en la materia;

II.Respetar el tope de gastos que se determine al interior de cada partido;

III.Rendir un informe por escrito al partido por el cual desean postularse, en los términos de este Código, respecto del manejo y aplicación de los recursos;

IV.Designar a su representante ante el órgano interno encargado del proceso; y

V.Los demás que establezca este Código.

Los precandidatos tendrán la obligación de rendir los informes de gastos de precampañas ante el partido político que los postula, el que, a su vez, los presentará ante la Unidad de Fiscalización que corresponda.



Estado de Veracruz Artículo 62 Código Electoral
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