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Código Electoral Artículo 60 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 60.

Los partidos políticos, conforme a sus estatutos, establecerán el órgano interno responsable de la organización de los procesos de selección de sus candidatos y, en su caso, de las precampañas.

Los precandidatos podrán impugnar, ante el órgano interno competente, los reglamentos y convocatorias, la integración de los órganos responsables de conducir los procesos internos, los acuerdos y resoluciones que adopten y, en general, los actos que realicen los órganos directivos o sus integrantes, cuando de los mismos se desprenda la violación de las normas que rijan los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Cada partido emitirá un reglamento interno en el que se normarán los procedimientos y plazos para la resolución de tales controversias.

Los medios de impugnación internos que se interpusieren con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán quedar resueltos en definitiva dentro del término establecido en la normativa interna de los partidos, que en ningún caso podrá ser mayor a catorce días después de la fecha de realización de la consulta mediante voto directo, o de la asamblea en que se hubiese adoptado la decisión sobre candidaturas.

Los medios de impugnación que formularen los precandidatos debidamente registrados, se presentarán ante el órgano interno competente, dentro de los cuatro días siguientes a la realización del acto reclamado.

Solamente los precandidatos debidamente registrados por el partido de que se trate podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado.

Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus estatutos, su reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a este Código, la legislación aplicable, o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas



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