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Código Electoral Artículo 58 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 58.

Cada partido político, en términos de sus estatutos, definirá el procedimiento de selección de sus candidatos, que contenderán en los procesos electorales de renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los ayuntamientos del Estado; para tal efecto, corresponderá al partido autorizar a sus precandidatos la realización de actos tendientes a difundir y promover su imagen, ideas o programas entre sus simpatizantes y militantes, previamente a la elección o designación de candidatos



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