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Código Electoral Artículo 61 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 61.

El partido deberá informar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, dentro de los cinco días inmediatos a la conclusión del registro de precandidatos, lo siguiente:

I.La relación de registros de precandidatos aprobados por el partido, así como el procedimiento de elección respectivo;

II.Las candidaturas por las que compiten;

III.El inicio y conclusión de actividades de precampaña;

IV.El tope de gastos que haya fijado el órgano directivo del partido;

V.El nombre de la persona autorizada por el precandidato para la recepción, administración y ejercicio de los recursos económicos de la precampaña; y

VI.El domicilio de los precandidatos, para oír y recibir notificaciones



Estado de Veracruz Artículo 61 Código Electoral
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...425

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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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