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Código Electoral Artículo 61 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Electoral Veracruz
Artículo 61.

El partido deberá informar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, dentro de los cinco días inmediatos a la conclusión del registro de precandidatos, lo siguiente:

I.La relación de registros de precandidatos aprobados por el partido, así como el procedimiento de elección respectivo;

II.Las candidaturas por las que compiten;

III.El inicio y conclusión de actividades de precampaña;

IV.El tope de gastos que haya fijado el órgano directivo del partido;

V.El nombre de la persona autorizada por el precandidato para la recepción, administración y ejercicio de los recursos económicos de la precampaña; y

VI.El domicilio de los precandidatos, para oír y recibir notificaciones



Estado de Veracruz Artículo 61 Código Electoral
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...425

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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