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Código Familiar Artículo 103 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 103.

Las o los cónyuges que hayan solicitado el divorcio voluntario, podrán reconciliarse en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio voluntario, sino pasado un año desde su reconciliación.



Estado de San Luis Potosí Artículo 103 Código Familiar
Artículo 1 ...102 102 bis 103 104 105 ...554

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