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Código Familiar Artículo 102 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 102.

El divorcio voluntario por la vía administrativa podrá darse siempre y cuando:

I.Ambos cónyuges convengan en divorciarse;

II.Que no hayan procreado, o adoptado hijos, o bien que éstos tengan veinticinco años, y no sean legalmente incapaces;

III.Que la cónyuge no se encuentre embarazada;

IV.Que ambos cónyuges manifiesten su voluntad de no reclamarse mutuamente alimentos, gananciales, utilidades o indemnización alguna, y

V.En caso de sociedad conyugal, presentarán la liquidación de la misma.



Estado de San Luis Potosí Artículo 102 Código Familiar
Artículo 1 ...100 101 102 102 bis 103 ...554

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