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Código Familiar Artículo 281 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Familiar
Artículo 281.

Las personas que ejerzan la patria potestad representarán a la o el menor en juicio; pero si se nombra representante a una de ellas, ésta no podrá celebrar ningún convenio o comprometer algunos bienes o derechos del menor, sin el consentimiento expreso de la otra persona que junto con ella ejerza la patria potestad y, cuando la ley lo requiera expresamente, necesita la autorización judicial



Estado de San Luis Potosí Artículo 281 Código Familiar
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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