Código Familiar Artículo 283 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 283.
Hasta el cincuenta por ciento del usufructo de los bienes de la o el menor se concederá a quienes ejercen la patria potestad, el resto se aplicará al pago de alimentos de la o el menor. Los ascendientes que gocen de este derecho, están sujetos a las obligaciones impuestas a
los usufructuarios, con la excepción de la obligación de dar fianza para caucionar el manejo de los bienes, salvo en los casos siguientes:
I.Cuando las o los que ejerzan la patria potestad, han sido declarados en quiebra o estén concursados;
II.Cuando contraigan ulteriores nupcias, y
III.Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para la persona menor o menores
Estado de San Luis Potosí Artículo 283 Código Familiar
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