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Código Familiar Artículo 284 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 284.

Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar, ni gravar de ningún modo, los bienes inmuebles o los muebles preciosos que correspondan a la persona menor o menores, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y, previa la autorización de la autoridad judicial competente.

Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de tres años, ni recibir la renta anticipada por más de un año; vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos o ganados por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; hacer donación de los bienes de los menores o remisión voluntaria de los derechos de éstos; ni dar fianza en representación del o los menores. En todos estos casos, quien ejerza la patria potestad será responsable de los daños y perjuicios causados a sus descendientes, pero la prescripción no empezará a correr sino hasta que la o el afectado llegue a su mayor edad o recupere su capacidad mental.



Estado de San Luis Potosí Artículo 284 Código Familiar
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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