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Código Financiero Artículo 254 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 254.

En los informes que anualmente rinda el Ejecutivo del Estado y los presidentes municipales, se deberá establecer el cumplimiento registrado con respecto a los objetivos, estrategias y metas del Plan de Desarrollo correspondiente.

Asimismo realizarán, en el ámbito de su competencia, la evaluación sobre las acciones y programas realizados, considerando indicadores generalmente aceptados para determinar los alcances y el impacto social que se hubiese alcanzado.

Compete al Congreso local a través del Órgano de Fiscalización, y de conformidad con la Constitución Política del Estado, fiscalizar la actividad gubernamental, vigilando que sea congruente con los planes de desarrollo estatal y municipal



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