Código Familiar Artículo 1200 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 1200.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener:
I.Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario;
II.Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III.Datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV.Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida, en su caso, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
V.Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y,
VI.Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción
Estado de Sinaloa Artículo 1200 Código Familiar
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