Código Familiar Artículo 1200 Estado de Sinaloa
Código Familiar
Artículo 1200.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener:
I.Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario;
II.Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III.Datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV.Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida, en su caso, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
V.Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y,
VI.Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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