Código Familiar Artículo 1201 Estado de Sinaloa
Código Familiar
Artículo 1201.
La Constancia expedida por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener lo siguiente:
I.Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del solicitante; y,
II.La información sobre su inscripción o no en el registro de deudores alimentarios morosos.
De ser el caso que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la constancia incluirá además lo siguiente:
I.Número de acreedores alimentarios;
II.Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida y monto de la obligación adeudada;
III.Órgano jurisdiccional que ordenó el registro; y,
IV.Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
La constancia a que hace referencia este artículo deberá ser expedida en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud respectiva
Estado de Sinaloa Artículo 1201 Código Familiar
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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