Código Familiar Artículo 1202 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 1202.
La inscripción de los deudores alimentarios morosos en el Registro tendrá los siguientes efectos:
I.Constituir prueba en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar;
II.Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la constancia respectiva en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso; y,
III.Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias en términos del artículo 216 del presente Código
Estado de Sinaloa Artículo 1202 Código Familiar
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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