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Código Familiar Artículo 1202 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 1202.

La inscripción de los deudores alimentarios morosos en el Registro tendrá los siguientes efectos:

I.Constituir prueba en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar;

II.Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la constancia respectiva en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso; y,

III.Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias en términos del artículo 216 del presente Código



Estado de Sinaloa Artículo 1202 Código Familiar
Artículo 1 ...1200 1201 1202 1203 1204

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