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Código Familiar Artículo 210 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 210.

Los alimentos son personalísimos dado que se establecen exclusivamente a una persona determinada por razón de parentesco, matrimonio o concubinato.

Son intransferibles dado que al ser personalísimos y otorgarse por las necesidades propias e individuales que se tienen de ellos, el que los debe recibir no podrá cederlos.



Estado de Sinaloa Artículo 210 Código Familiar
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