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Constitución Artículo 28 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Durango
Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a la cultura y a participar de la vida cultural de su comunidad. El Estado garantizará la conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico de Durango; protegerá y promoverá la diversidad cultural existente en la entidad, y fortalecerá su identidad duranguense.

El patrimonio y las expresiones culturales y artísticas de los pueblos y comunidades indígenas del Estado serán objeto de especial reconocimiento y protección.

Toda persona tiene derecho a la libre producción y creación artística, científica y técnica



Estado de Durango Artículo 28 Constitución
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