Constitución Artículo 28 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a la cultura y a participar de la vida cultural de su comunidad. El Estado garantizará la conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico de Durango; protegerá y promoverá la diversidad cultural existente en la entidad, y fortalecerá su identidad duranguense.
El patrimonio y las expresiones culturales y artísticas de los pueblos y comunidades indígenas del Estado serán objeto de especial reconocimiento y protección.
Toda persona tiene derecho a la libre producción y creación artística, científica y técnica
Estado de Durango Artículo 28 Constitución
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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