Código Financiero Artículo 142 Estado de México
Código Financiero
Artículo 142.
Por los servicios que presta el Registro Civil, se pagarán derechos de acuerdo con la siguiente:
T A R I F A
CONCEPTO
NÚMERO DE VECES EL VALOR
DIARIO DE LA
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.
Asentamiento de actas de nacimiento de recién nacidos, hasta cumplido un año.
Exento
II.
Asentamiento de actas de los registros extemporáneos de
nacimiento. Exento
III.
Asentamiento de actas de reconocimiento de hijos.
Exento
IV.
Derogada.
V.
Asentamiento de actas de matrimonio.
3.711
VI.
Asentamiento de actas de divorcio.
3.711
VII.
Asentamientos de actas de defunción y anotación en
acta de nacimiento por defunción. Exento
VIII.
Inscripción de tutela o ejecutorias que declaren la
ausencia, la presunción de muerte o pérdida de la capacidad legal para administrar bienes.
1.209
IX. Derogada.
X. Anotaciones marginales derivadas por asentamiento de actos y resoluciones, y que no se originen por acuerdos de la Dirección General.
1.3
XI. Expedición de copias certificadas del Registro Civil en papel seguridad, de las actas de los actos y/o hechos del estado civil.
A). Por certificación de constancias de inexistencia de registro.
B). Expedición de copias certificadas del Registro Civil en papel bond de los apéndices de los actos y/o hechos del estado civil, así como de los procedimientos administrativos, concentrados en las oficialías.
0.88
0.88
0.44
XII. Búsqueda en los libros y archivos sistematizados del Registro Civil que se encuentren concentrados en las oficialías, cuando no se señale fecha de registro, por cada año o fracción.
0.144
XIII. Asentamiento de actos y/o hechos del estado civil realizados fuera de las oficinas del Registro Civil, o en días y horas inhábiles, pagarán una cuota adicional de.
4.95
XIV. Tramitación de divorcio administrativo efectuado ante las Oficialías del Registro Civil.
20.92
XV. Derogada.
XVI. Por la transcripción de las actas de los actos y/o hechos del estado civil celebrados por mexicanos en el extranjero ante autoridad extranjera.
6.60
XVII. Expedición de copia certificada del Registro Civil en papel bond para acuerdo de aclaración de actas, concentradas en las oficialías del Registro Civil.
0.46
En los casos de desastres como heladas, inundaciones, epidemias, sismos o de campaña de regularización como matrimonios colectivos o solicitudes de oficio de las autoridades, los ayuntamientos respectivos a través de sus autoridades fiscales enunciadas en este Código, podrán subsidiar hasta el 100% de los derechos que causen los actos de registro civil.
Los municipios podrán convenir con el Estado, para que éste sea quien preste los servicios del Registro Civil, y reciba el pago de los derechos correspondientes.
Tratándose de los derechos a que se refiere la fracción V del presente artículo, el 60% constituirá un ingreso para el municipio donde se localice la Oficialía del Registro Civil respectiva, y el 40% corresponderá a los honorarios del Oficial del Registro Civil que hubiese prestado el servicio.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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