Imprimir

Código Financiero Artículo 142 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 142.

Por los servicios que presta el Registro Civil, se pagarán derechos de acuerdo con la siguiente:

 T A R I F A

CONCEPTO

NÚMERO DE VECES EL VALOR

 DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

I.

Asentamiento de actas de nacimiento de recién nacidos, hasta cumplido un año.

Exento

II.

Asentamiento de actas de los registros extemporáneos de

 nacimiento. Exento

III.

Asentamiento de actas de reconocimiento de hijos.

Exento

IV.

Derogada.

V.

Asentamiento de actas de matrimonio.

3.711

VI.

Asentamiento de actas de divorcio.

3.711

VII.

Asentamientos de actas de defunción y anotación en

 acta de nacimiento por defunción. Exento

VIII.

Inscripción de tutela o ejecutorias que declaren la

ausencia, la presunción de muerte o pérdida de la capacidad legal para administrar bienes.

1.209

IX. Derogada.

X. Anotaciones marginales derivadas por asentamiento de actos y resoluciones, y que no se originen por acuerdos de la Dirección General.

1.3

XI. Expedición de copias certificadas del Registro Civil en papel seguridad, de las actas de los actos y/o hechos del estado civil.

A). Por certificación de constancias de inexistencia de registro.

B). Expedición de copias certificadas del Registro Civil en papel bond de los apéndices de los actos y/o hechos del estado civil, así como de los procedimientos administrativos, concentrados en las oficialías.

0.88

0.88

0.44

XII. Búsqueda en los libros y archivos sistematizados del Registro Civil que se encuentren concentrados en las oficialías, cuando no se señale fecha de registro, por cada año o fracción.

0.144

XIII. Asentamiento de actos y/o hechos del estado civil realizados fuera de las oficinas del Registro Civil, o en días y horas inhábiles, pagarán una cuota adicional de.

4.95

XIV. Tramitación de divorcio administrativo efectuado ante las Oficialías del Registro Civil.

20.92

XV. Derogada.

XVI. Por la transcripción de las actas de los actos y/o hechos del estado civil celebrados por mexicanos en el extranjero ante autoridad extranjera.

6.60

XVII. Expedición de copia certificada del Registro Civil en papel bond para acuerdo de aclaración de actas, concentradas en las oficialías del Registro Civil.

0.46

En los casos de desastres como heladas, inundaciones, epidemias, sismos o de campaña de regularización como matrimonios colectivos o solicitudes de oficio de las autoridades, los ayuntamientos respectivos a través de sus autoridades fiscales enunciadas en este Código, podrán subsidiar hasta el 100% de los derechos que causen los actos de registro civil.

Los municipios podrán convenir con el Estado, para que éste sea quien preste los servicios del Registro Civil, y reciba el pago de los derechos correspondientes.

Tratándose de los derechos a que se refiere la fracción V del presente artículo, el 60% constituirá un ingreso para el municipio donde se localice la Oficialía del Registro Civil respectiva, y el 40% corresponderá a los honorarios del Oficial del Registro Civil que hubiese prestado el servicio.



Estado de México Artículo 142 Código Financiero
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse