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Código Financiero Artículo 143 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Financiero México
Artículo 143.

Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta Sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios, cuya expedición y vigilancia corresponde a las autoridades municipales en materia de desarrollo urbano, obras públicas o servicios públicos de acuerdo con los ordenamientos de la materia:

I. Expedición de licencia para construcción en cualquiera de sus tipos con vigencia de un año;

II. Autorización por alineamiento y número oficial o asignación de número oficial;

III. Subrogación de los derechos de titularidad de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios y su relotificación;

IV. Autorización para realizar obras de modificación, rotura o corte de pavimento de concreto hidraúlico, asfáltico o similares en calles, guarniciones o banquetas para llevar a cabo obras o instalaciones subterráneas y para la instalación, tendido o permanencia anual de cables y/o tuberías subterráneas o aéreas en la vía pública; y por los servicios de control necesarios para su ejecución.

V. Expedición de licencias de uso de suelo; sus estudios técnicos e inspección de campo;

VI. Autorización de cambios de uso de suelo, de densidad e intensidad y altura de edificaciones;

VII. Expedición de cédulas informativas de zonificación;

VIII. Expedición y certificación de duplicados de documentos existentes en archivo.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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