Código Financiero Artículo 145 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 145.
Por la autorización de fusión, subdivisión de predios y lotificación en condominios, se pagarán los derechos siguientes:
I. Fusión de predios, por cada uno 15.55 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
II. Subdivisión de predios cuando no son objeto del impuesto sobre conjuntos urbanos, por cada lote resultante se pagarán los derechos conforme a la siguiente:
T A R I F A
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
GRUPOS
A 27.04
B 18.85
III. Lotificación para condominio cuando no son objeto del impuesto sobre conjuntos urbanos:
T A R I F A
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
TIPO DE DESARROLLO BASE
G R U P O S
A
B
Habitacional social progresiva.
Por cada vivienda prevista.
3.5
2.5
Habitacional de interés social
Por cada vivienda prevista
7.5
4.7
Habitacional popular.
Por cada vivienda prevista.
11.5
7.0
Habitacional media
Por cada vivienda prevista.
15.0
10.5
Habitacional residencial
Por cada vivienda prevista.
50.0
45.60
Habitacional residencial alto y campestre.
Por cada vivienda prevista
82.46
67.59
Industrial.
Por cada 1,000 M2 de superficie útil o vendible.
162.19
100.70
Comercial o de servicios.
Por cada 100 M2 de superficie útil o vendible.
44.61
39.20
IV. Tratándose de regularización de la tenencia de la tierra, mediante programas, acciones o campañas promovidas por organismos públicos federales, estatales o municipales creados para tal efecto, en beneficio de asentamientos humanos de escasos recursos, únicamente se pagará por concepto de los derechos señalados en las fracciones I y II de este artículo
1.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por cada predio o lote resultante.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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