Código Financiero Artículo 147 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 147.
Por la prestación de los siguientes servicios se pagarán:
TARIFA
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.Expedición de copias certificadas:
A). La primera foja. 0.850
B). Foja excedente. 0.417
II. Certificaciones relativas a operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que no causen el impuesto correspondiente.
3.364
III. Certificaciones de pago realizadas por concepto de impuestos, derechos y aportaciones de mejoras, por cada una.
2.0
IV. Derogada.
V. Constancias de vecindad que soliciten los habitantes del municipio, así como por las demás certificaciones que se expidan en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
1.0
VI. Práctica de auditoria realizada a solicitud de particulares:
A). Hora Auditor.
B). Hora Supervisor.
0.66
1.08
VII. Corrección o rectificación de datos en documentos aportados por el contribuyente.
1.0
Únicamente se pagarán por concepto de los derechos señalados en la fracción III de este artículo 1.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, tratándose de regularización de la tenencia de la tierra, mediante programas y campañas promovidas por organismos públicos federales, estatales o municipales creados para tal efecto.
No pagarán este derecho las personas jurídicas colectivas de la microindustria que se constituyan en sociedades mercantiles del tipo “Sociedad de Responsabilidad Limitada MI” y que queden inscritas en el Padrón Nacional de la Microindustria.
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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