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Código Financiero Artículo 147 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 147.

Por la prestación de los siguientes servicios se pagarán:

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

I.Expedición de copias certificadas:

A). La primera foja. 0.850

B). Foja excedente. 0.417

II. Certificaciones relativas a operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que no causen el impuesto correspondiente.

3.364

III. Certificaciones de pago realizadas por concepto de impuestos, derechos y aportaciones de mejoras, por cada una.

2.0

IV. Derogada.

V. Constancias de vecindad que soliciten los habitantes del municipio, así como por las demás certificaciones que se expidan en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

1.0

VI. Práctica de auditoria realizada a solicitud de particulares:

A). Hora Auditor.

B). Hora Supervisor.

0.66

1.08

VII. Corrección o rectificación de datos en documentos aportados por el contribuyente.

1.0

Únicamente se pagarán por concepto de los derechos señalados en la fracción III de este artículo 1.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, tratándose de regularización de la tenencia de la tierra, mediante programas y campañas promovidas por organismos públicos federales, estatales o municipales creados para tal efecto.

No pagarán este derecho las personas jurídicas colectivas de la microindustria que se constituyan en sociedades mercantiles del tipo “Sociedad de Responsabilidad Limitada MI” y que queden inscritas en el Padrón Nacional de la Microindustria.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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