Código Financiero Artículo 148 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 148.
Por la expedición de documentos solicitados en el ejercicio del derecho a la información pública, se pagarán los derechos conforme a la siguiente:
T A R I F A
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I. Por la expedición de copias simples:
A). Por la primera hoja. 0.224
B). Por cada hoja subsecuente. 0.016
II. Por la expedición de copias certificadas:
A). Por la primera hoja. 0.850
B). Por cada hoja subsecuente. 0.417
III. Por la expedición de información en medios magnéticos. 0.224
IV. Para la expedición de información en disco compacto por cada disco.
0.336
V. Por el escaneo y digitalización de documentos. 0.008
Para los supuestos establecidos en las fracciones III y IV, el solicitante podrá proporcionar a la
autoridad municipal, el medio en el que requiera le sea entregada la información pública, en cuyo caso no habrá costo que cubrir.
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