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Código Financiero Artículo 149 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 149.

Por el almacenaje de bienes muebles secuestrados dentro del procedimiento administrativo de ejecución, se pagarán conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

I. De los bienes secuestrados:

A). Cuando los bienes ocupen hasta 1 m2 de superficie, por día. 0.14

B). Por cada metro o fracción excedente, por día. 0.03

II. De los bienes liberados, no retirados oportunamente:

A). Cuando los bienes ocupen hasta 1 m2 de superficie, por día. 6.0

B). Por cada metro o fracción excedente, por día. 1.0



Estado de México Artículo 149 Código Financiero
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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