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Código Financiero Artículo 164 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 164.

Por el transporte de residuos sólidos generados por industrias, comercios y prestadores de servicios, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

I. Por un volumen de hasta 0.2 m3

0.8

II. Por cada m3 de volumen

3.75

El pago de este derecho deberá realizarse por adelantado cuando el servicio lo solicite el particular.

Se consideran residuos sólidos industriales y comerciales, los que así considera el Código Administrativo del Estado de México.



Estado de México Artículo 164 Código Financiero
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