Código Financiero Artículo 166 Estado de México
Código Financiero
Artículo 166.
Por los servicios prestados por las autoridades municipales de catastro, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR
DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I. Certificación de Clave Catastral: 1.35
II. Certificación de Clave y valor Catastral 2.0
III Certificación de Plano Manzanero. 2.00
IV Constancia de identificación catastral. 2.00.
V. Por el levantamiento topográfico catastral, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
Rango Superficie de terreno (m2)
El importe de los derechos a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango por la diferencia que exista entre la superficie de terreno del inmueble de que se trate y la superficie indicada en el límite inferior del rango relativo.
Una vez programada la fecha para la ejecución de los trabajos y notificados los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, el pago de los derechos correspondientes, surtirá sus efectos aún cuando la diligencia se suspenda por causas no imputables a la autoridad catastral.
VI. Por la verificación de linderos a petición de parte, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
Rango Superficie de terreno (m2)
Límite
inferior Límite superior Cuota Fija Factor aplicable
a cada Rango
1 1 500 260.00 0.5400
2 501 2,000 530.00 0.2667
3 2,001 5,000 930.00 0.3583
4 5,001 20,000 2,005.00 0.0920
5 20,001 50,000 3,385.00 0.0567
6 50,001 En adelante 5,085.00 0.0447
El importe de los derechos a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango por la diferencia que exista entre la superficie de terreno del inmueble de que se trate y la superficie indicada en el límite inferior del rango relativo.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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